R. N°. 38/2021.
Visto: La solicitud planteada por la Sra. Edil Gabriela Moreira, con fecha 06 de agosto de 2020, en uso del derecho otorgado por los arts. 77 lit. L y en remisión al Art. 22, del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Salto, referente a personas sordas e hipoacúsicas.
Resultando: I) Que es aspiración solicitar a la Intendencia de Salto un intérprete de lengua de señas que pueda estar a disposición de los integrantes de la comunidad sorda cuando lo necesiten, en instancias relevantes de su vida en sociedad cuando no puedan comunicarse eficazmente.
II) Que es oportuno que en un liceo se imparta la lengua de señas como parte de la malla curricular.
III) Que dichas peticiones sean comunicadas a los medios de prensa y a la Asociación de Sordos de Salto.
Considerando: Que la problemática planteada es de interés social para nuestro Departamento.
Atento: A lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Cultura.
La Junta Departamental de Salto
Resuelve:
1º.- Envíase Minuta al Intendente de Salto, a efectos de contar con un intérprete de lengua de señas que pueda estar a disposición de los integrantes de la comunidad sorda cuando lo necesiten, en instancias relevantes de su vida en sociedad cuando no puedan comunicarse eficazmente.
2°.- Solicítase al Sr. Presidente del CODICEN, al Director de Políticas lingüísticas de ANEP e Inspección Departamental de Secundaria de Salto, que en un liceo del Departamento se imparta la lengua de señas como parte de la malla curricular.
3º.-Comunícase a los medios de prensa en general del Departamento y a la Asociación de Sordos de Salto la presente Resolución.
4º– Dese cuenta, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General